DE JUSTICIA Di LA NACION 319 Que no hay, finalmente, mérito para imponer a la provincia el pago de lo gastos de mensura, como quiera que no tenía el deber de hacerla practicar y que tal operación es de utilidad para el adquirente, con independencia de sus fines inmediatos.
Por estos fundamentos se declara que la provincia de Santa Fe debe devolver al actor la cantidad que corresponda, con relación al precio de venta, a la tierra que le falta para ingrar las mil doscientas cincuenta hectáreas, y sus intereses desde la notificación de la demanda, al tipo de los cobrados por e! Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos.
Las costas se abonarán en el orden causado, por no haber pros:
perado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el origina!, repóngase el papel y archivese.
NICANOR G. DEL SOLAR, — D, E-
PaLacio, — L. LóPEZ CABaNILLAS. — M. P. Daract
NOTA
En diez de febrero la Corte Suprema deciara no haber lugar al recurso deducido por don Leopoldo Génova, en el proceso seguido a Primo Dante Génova y otros por hurto, por cuanto los códigos civil y de procedimientos en lo criminal, no son de las leyes a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley núm, 48.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:319
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