es ejercitada solamente por doña Angela Maria Sanz como única y universal heredera de su padre natural don José María Sanz y por don Ricardo León en su carácter de cesionario de una parte de los derechos de la primera.
Que en tales condiciones no son pertinentes las objecciones que formula la provincia demandada respecto a la personería de doña Angela Bianchi de Sanz, madre de la demandante doña Angela, toda vez que aquélla no se ha presentado como parte en el juicio ni pretende derecho alguno en el coritrato cuya rescisión se ha reclamado, Que en cuanto a la personería de doña Angela María Sanz y, por lo tanto, de su cesionario parcial don Ricardo León, se encuentra plenamente acreditada por la sentencia dictada por el Juez de 1.° Instancia en lo Civil de la Capital, doctor Fernando Klappenbach con fecha 6 de junio de 1921 en el juicio sucesorio de don José M. Sanz, incidente sobre nulidad de una declaratoria de herederos. En dicha sentencia, que aparece inscripta en el Registro Civil de la Capital (testimonio de fojas 163 y siguientes), se declara la nulidad de la anterior declaratoria de herederos dictada a favor de Angela Maria Sanz y de doña Adela Bianchi de Sanz, como hija legítima y esposa, respectivamente, de don José María Sanz y se establece, a la vez, que la primera de las nombradas es hija natural de dicho causante y su única y universal heredera.
Que la validez y eficacia de esta declaración judicial he cha por un funcionario de la justicia local, con jurisdicción indiscutible en el caso desde que era el juez que conocía en el juicio sucesorio de don José María Sanz (Código Civil, articulo 3284, inciso 1.°), no puede ser impugnada o discutida ante la Justicia Federal, sino en virtud del recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley número 48 (Fallos tomo 5 pág. 59 ; tomo 112 pág. 32 y tomo 120 pág. 36 entre otros). : " Que a mérito de lo precedentemente consignado, la sen
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:369
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