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Fallos: 112:32 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el rocurador general, se declara que el conocimiento de esta causa curresponde ál señor juez federal de esta capital, á quien se remitirán los antos, haciéndose saber por oficio esta resolución al .

señor juez del crimen de La Plata.

A. Bermejo. -OCTAVIO BUNOE.— .

NICANOR O. D:L SOLAR.—M.

P. Daract. — C. Movano Cactos.

CAUSA LXNIX
Don Justo y doña Luisa Martínez y otros contra don Pedro Pereili, for reimdicación.

Sumario: 1". Procede el recurso extraordinario del artículo 14.

ley número 48 contra una sentencia contraria al derecho fundado en disposiciones constitucionales y en cel artículo 4" de la ley número 44, y que se pretende invalida una disposición del Codigo Civil. 2" La ley número 44 comprende ú los tribunales federales, y, ni en ella ni en el artigulo 7 de la Constitución nacional, nada hay que límite el reconocimiento de la eficacia de los procedimientos y sentencias provinciales á los que funden exclusivamente en las leyes ó en instituciones locales; y los códigos mencionados en cl articulo 67, inciso 11 de la Constitución tienen ese carácter por lo que hace á su interpretación y aplicación, 3 No se ajusta á estos preceptos constitucionales y legales la sentencia de un tribunal federal que declara nula la autorización dada por otro local á un padre para disponer de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-32

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