costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese, repóngase el papel y archivese.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ. — Roberto RevertTO, — M. Lav
RENCENA.
Détraz Hermanos, apelando de una resolución de la Adnana de la Capital.
Sumario: A los fines de lo prescripto por el articulo 12 de la ley de Aduana, número 4933. a la base de apreciación del empleado de la misma que ha de liquidar los valores declarados no la constituye la simple declaración del despachante o introductor, sino tarbién los justificativos de la misma, constituidos por la documentación a que la ley se refiere, y si la Aduana comprobare mediante la revisación de las facturas o por otros medios de investigación, que el valor declarado es bajo, y no se ha omitido, ni adulterado, por otra parte, los documentos comprobatorios oportuna y espontáneamente presentados a la revisación y contralor aduaneros, el procedimiento legal para poner a salvo los intereses fiscales que se consideren comprometidos, es el de la aplicación en tiempo y forma, del artículo 134 de las ordenanzas y sus correlativos de la ley de Aduana, toda vez que la aplicación de otras sanciones implicaría el delito de defraudación o el propósito de cometerlo, de imposible realización en el sub judice.
Laso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:373
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