TUndiano con fecha 17 de novienbre de 1899. Realizada la compra, el señor Sanz se ausentó del pais con e! objeto de negociar la reventa de los derechos y acciones en Norte América; mientras tanto los señores Giiemes y Ovejero debian hacer frente al pago del precio y practicar las diligencias necesarias para hacer efectivos los derechos adquiridos, Durante la ausencia del señor Sanz, los otros dos compradores no pudieron quizá efectuar el pago del precio de la compra, convinieron con el go- ° hierno de Jujuy la rescisión del contrato y así lo hicieron por escritura de 31 de enero de 1892 ante el mismo escribano Undiano. En dicho acto, los señores Giemes, Ovejero y un señor don David Apatié se hicieron personalmente responsables de los reclamos que el señor Sanz pudiera hacer al Gobierno de Jujuy en caso de no poder o no querer firmar el convenio de rescisión. Ll señor Sanz, ignorando dicha rescisión volvió al país en 1805 y falleció en 1856. Su familia sabe y sus actos lo demuestran que murió creyéndose propietario de las tierras cuyos derechos le había trasmitido el Gobierno de Jujuy. El acto rescisorio realizado por Giemes y Ovejero en nada afecta pues los derechos de aquél que no concurrió a otorgarlo ni lo ratificó posteriormente. Sobre las tierras de la "Merced de Robles" se atribuían derechos de dominio por wna parte los sucesores de Robles y por la otra la provincia de Jujuy. Cuan«do Giemes, Ovejero y Sanz decidieron adquirirlas, lo hicieron por medio de tres contratos de compra-venta, a saber: el 1." con don José R. Lozano, sucesor de Robles, el 10 de julio de 1889; el 2" comprando a don Tomás R. AMvarado los derechos que pretendia haber a si vez comprado a Robles y que éste le desconocia, (boleto de 17 de julio de 1889): y 3". fina'.nente, comprando los derechos y acciones a la provincia de Jujuy. Esta Corte ha resuelto en el fallo de 6-de mayo de 1911 (juicio Tomás R. Alvarado versus provincia de Jujuy) que entre los titulos que provenian de Robles que fueron los adquiridos de Lozano, y los de la provincia mencionada, los válidos y eficaces son los primeros, desconociendo así los pretendidos derechos de la
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:363
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