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Fallos: 142:370 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tencia del juez de la Capital que declara a la demandante tinica heredera de D. José María Sanz, su padre natural, solo podría cuestionarse por parte legitima ante la misma justicia local en ejercicio de algún recurso concedido por las leyes procesales que rigen en dicha jurisdicción, debiendo entretanto atribuirsele la misma fe y crédito que se le concede en los tribunales en que fué dictada. (Constitución Nacional artículo 7.1.

Que la preseripción liberatoria opuesta en el escrito de contestación a la demanda, no se ha operado en el caso. En efecto, habiendo fallecido el catisante y titular del derecho, el 7 de mayo de 1890, dejando como heredera a la menor demandante, la prescripción quedó suspendida en esa fecha, despues de haber corrido cinco años y veinte días (Código Civil, articulo 3966). La suspensión perduró durante todo el tienpo de la miroridad de dicha heredera, o sea hasta el 1." de srarzo de 1916, con arreglo a lo declarado por el mismo Juez de la Capital doctor Klappenbach en el auto testimoniado de fojas 198 acerca de la fecha presuntiva de nacimiento de la demandante. Por consiguiente, en la época de la presentación de esta demanda, o sea, el 16 de octupbre de 1919, habían corrido útilmente otros tres años, siete meses y quince días, que unidos al tiempo que precedió al fallecimiento de Sanz, forman un total de nueve años, un mes y cinco días, a todas luces insuficientes para extinguir una acción sujeta al término de la prescripción ordinaria de diez y veinte años señalado por el artiento 4023 del Código Civil.

Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde dejar, desde luego, establecido que los derandantes ejercen en el presente caso una acción derivada del contrato que su causante don José María Sanz, en unión de otras personas, celebró con el Gobierno de la Provincia de Jujuy el 17 de noviembre de 1350, Que en virtud de ese contrato, el Poder Ejecutivo de la mencionada provincia vendió al citado Sanz y a los señores don Angel M. Ovejero y don Martin Gabriel Guemes todos los

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-370

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