505, 506, 507, 510 al 513, 590. 594. 595 675, 889, 890, 1198, 1408, 1413 y demás disposiciones concordantes del Código Civil.
Para fijar la indemnización debe tenerse en cuenta que la provincia de Jujuy se obligó a vender a Sanz la tercera parte de sus derechos sobre la Merced de Robles, la que en su totalidad tenía una extensión de trescientas doce leguas, lo que inv.
porta establecer que Sanz tenía derecho a cincuenta y cuatro leguas, Las transacciones, como la celebrada con Ovejero y las consecuencias del pleito con los herederos de Alvarado, no afectan el derecho de Sanz ni de sus sucesores que no han intervenido en dichos actos, Por tal razón los demandantes tienen derecho a una indemnización que, sin exceder el valor de su tercera parte en la totalidad de la compra efectuada, represente el importe de los beneficios que obtuvo la provincia al tramsar en 182, es decir, que tiene el derecho al valor actual de las setenta y cinco leguas cuadradas y mil novecientas cuarenta y ocho diez milésimos de legua en cuya posesión quedó en 1892, deduciendo la parte del precio que correspondis pagar a Sanz en virtud del contrato de 17 de noviembre de 1800, sin interés.
El monto de la indemnización deberá ser fijado en otro juicio, limitándose la presente demanda a la rescisión de: contrato y al reconocimiento del derecho de los demandantes a que le sean indemnizados los perjuicios sufridos, con las costas del juicio. Manifiesta que los demandantes invocan el carácter de sucesores de don José Maria Sanz, pues la señorita Angela María Sanz es única y universal heredera de aquél y don Ricardo León es cesionario de una parte de los derechos hereditarios, Hacen constar, además, que aún curndo en la declaratoria de herederos que se presenta aparece la señorita de Sanz como hija legitima y se dejan a salvo los derechos de doña Adela Bianchi como cónyuge supérstite, formulan la demanda en la foriva que lo hacen porque como lo demostrarán oportunamente ante el Juez de la sucesión y lo acreditarán en los presentes autos la señorita Sanz es hija natura! de don José María Sanz y su única heredera.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:365
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