Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:105 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

broggio, Benso, Cafferatti y Torres, citando de evicción a la provincia, la sentencia de fojas r10 vuelta no le privó de derecho alguno que tuviese en la cosa, limitándose a amparar a los demandados, puesto que no se comprobó que alguna vez hubiese tenido dicho inmueble la compañía ni sus causantes.

Que cuando la compañía adquirió el inmueble de la manera anotada, estaba judicialmente averiguado como se expresa en las diligencias de mensura de Warner y en la reclamación administrativa del propio interesado, que la suerte número 54 no tenía a la sazón la superficie indicada en el titulo del año 1866, Que en tal condición, las responsabilidades del vendedor originario no nacen en el caso de una evicción sufrida por el comprador, sinó de la falta de superficie de lo vendido a la compañía y que puede reclamarse de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1345 del Código Civil en ejercicio de la acción que él confiere, Que siendo ello asi, es inadmisible que deba exciuirse a los efectos de la prescripción el tiempo transcurrido desde el primero de junio de 1866 fecha de la compra de Torres a la provincia hasta la aprobación de la mensura de Warner (28 de julio de 1893) en el más favorable de los casos para el actor, porque la duración de la acción acordada por la ley a los compradores contra los vendedores en caso de falta de superficie de los inmuebles enajenados, está regida por el principio general que establece el articulo 4023 del Código Civil. dado que no hay disposición expresa en contrario (Fallos, tomo 117 pág. 126 ).

Que en los términos antes expresados han transcurrido más de veinte años sin que se hubiese formulado reciamo judicial alguno contra la provincia por falta de superficie de la suerte vendida, de tal manera que la acción personal del comprador para pedir indemnización o entrega por tal causa, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos