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Fallos: 142:103 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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diferencia de precio están comprendidas todas las indemnizaciones por daños e intereses, Que pide en consecuencia el rechazo de la demanda interpuesta, eximiendo a la provincia de Córdoba de toda indemnización por evicción y saneamiento, con especial condenación en costas, Que conferido traslado de la excepción de prescripción opuesta fué evacuado en los términos indicados en el escrito de fojas 75, y abierta la ciusa a prueba se produjo la que expresa el certificado de fojas 271 y presentados los alegatos de fojas 272 y 294 se llamó autos para sentencia, Y Considerando respecto a la prescripción :

Que dados los términos en que se ha planteado la Vitis, cabe observar, que aún cuando basadas en distintos fundamentos legales, la acción nacida de la evicción de la que persigue la entrega del inmueble vendido o la devolución de su precio, no puede ponerse en duda que ambas se proponen obtener, el resarcimiento de perjuicios que por la falta total o parcial del goce de la cosa comprada ha sufrido el comprador, debiendo buscarse la solución en la realidad de los hechos y el derecho aplicable, no obstante los términos de la demanda, toda vez que es de jurisprudencia que ella se caracteriza por lo que se pide y no por el nombre que se da a la acción (Fallos, tomo 108 pág. 376 y jurisprudencia a'lí citada).

Que la demanda se' funda en lo dispuesto por los articulos 2091, 2118 y 2121 del Córdigo Civil, que reglan, el primero cuando tiene lugar la evicción, el segundo las obligaciones del vendedor llegado el caso, y el tercero la manera de determinar los daños y perjuicios por tal causa; y la parte de !a 7 provincia, entre otras excepciones opuso la de prescripción por los motivos y fundamentos relacionados antes.

Que «de los antecedentes ampliamente expuestos resulta

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-103

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