nar las adquisiciones sucesivas hasta llegar a la compañía actora:
Que Córdoba entregó desde el año 1866 al primer adquirente señor Macario "Torres, la suerte N.° 54, serie A del departamento Unión, perfectamente saneada dentro de limites fijos y bajo deslinde y mensura, con la superficie establecida en la mensura de Laberge,, que fué la primera en el terreno.
Que la compra se hizo de acuerdo con esa mensura y Córdoba entregó esa tierra de conformidad tambien con ese deslinde que fué realmente y efectivamente practicado sobre el terreno. ; Que desde aquella época, año 1866, hasta la adquisición verificada por la actual propietaria, la Compañía Argentina de Colonización y Tierras en 1889, han transcurrido más de veinte años, sin que ninguno de los intermediarios adquirentes hayan reclamado del enajenante originario la entrega integra de la superficie de tierra comprada que ellos recibieron de la provincia, perfectamente saneada y deslindada y que es de suponer transfirieron igualmente, sucesivamente, en toda su integridad.
Que basta solo recordar que media entre uno y otro ad«quirente, ocho intermediarios que, han transmitido la cosa, en posesión y propiedad de acuerdo con una mensura de deslinde originario que saneaba la cosa objeto del contrato, para persuadirse que la provincia de Córdoba, que procedía con la iwayor lealtad en su compromiso, no puede responsabilizarse por saneamiento cuanto todos los adquirentes, entre ellos el primitivo, ha recibido perfectamente saneada la suerte fiscal 54 serie A, del departamento Unión, y ninguno de los su cesivos adquirentes ha reclamado este saneamiento del enajenante originario, Que la provincia estaría protegida, pues, por la prescripción, que la opone, en defensa de los intereses que representa y que le parece perfectamente fundada y justa, porque después
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:99
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