Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:102 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

sas que no pueden imputársele, cuando ha entregado la cosa perfectamente saneada con mensura y deslinde.

Que las causas y hechos de la evicción que sucede y sufre el actual adquirente son posteriores al acto de la adquisición, lo demuestra la situación legal en que aparece respecto de los dos lotes.

Que en el ocupado por los herederos de Cassinotti, la compañía conserva la propiedad en virtud de sentencia, no obstante la superposición, y en el otro ocupado por Ambroggio etc.

ha perdido la propiedad y hasta se le desconoce que jamás haya tenido la posesión. Que demuestra bien claro esta diversa situación jurídica que la causa generadora de la evicción no deriva del enajenante originario sinó de hechos que han puesto en peligro los derechos adquiridos, Que la sentencia recaida en el juicio Cafferatti, AmbroEgio, establece claramente la situación legal del actua! adquirente.

Que esa sentencia declara que la compañía no tiene ni ha tenido la posesión del lote ocupado por Cafferatti, Ambrogerio, etc., a quienes atribuye la verdadera posesión.

Que es cierto que la mensura de Warner aparece con aprobación judicial por ese lado; pero es que se citó como colindante a un señor Arteaga, que no lo era realmente, a la época de la mensura.

Que la compañía tendría el derecho de demandar la entrega de la posesión de la cosa a su causante inmediato, pero no puede demandar la evicción del enajenante originario que supone ya la posesión y propiedad adquiridas. .

Que, finalmente, en el supuesto improbable que se impusiera al Fisco de Córdoba la obligación de evincir y sanear, niega las conclusiones del petitorio de la demanda, pues en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos