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ARTICULO 1345 .- Si la venta del inmueble se ha hecho con indicación de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida, el vendedor debe dar la cantidad indicada. Si resultare una superficie mayor, el comprador tiene derecho a tomar el exceso, abonando su valor al precio estipulado. Si resultare menor, tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional al precio. En ambos casos, si el exceso o la diferencia fuese de un vigésimo del área total designada por el vendedor, puede el comprador dejar sin efecto el contrato.
Ver articulos: [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ] [ Art. 1344 ] 1345 [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1345 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1345 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 339 - Página 1271
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO I
- De la cosa vendida
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1345 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion