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Fallos: 117:126 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E E EA EEE LCR : o e 1 - -. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E.

Bu CAUSA CLXXX E : :

e : Reguera, Manuel C. contra el poder ejecutivo nacional, E sobre integración de un árca de campo E Sumario: El silencio 6 inacción del comprador durante el térmiT no fijado por el artículo 4023 del código civil, libera al pri He mer enajenante de las responsabilidades que le correspon H den por la evicción o saneamiento.

|:

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

De SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E Buenos Aires, Agosto 24 de 190, 5 Y vistos estos autos, de cuyo estudio resulta:

ñ Que en 28 de Febrero de 1907, don Ismael T. Diaz, en re presentación de don Manuel C. Reguera, se presentó al juzgado 4 instaurando demanda contra el poder ejecutivo nacional, manifestando:

Que su mandante había adquirido por venta del Banco Hipotecario nacional, e! 20 de noviembre de 1895. diecisiete mil se tecientas veintidos hectáreas, setenta áreas y veinticuatro centi áreas de campo en el Rio Negro, lotes 9 y 12, fracción D., sección 16.

f Que este campo había sido hipotecado al Banco por don Lázaro Esortondo, quien lo hubo en Octubre de 1899, de don SanSa tiago Rodriguez, éste a su vez lo había adquirido el general dan Amaro Arias. en Julio de 1889, a quien le había sido adjudicado por el fisco naciona!, en 27 de Abril de 1886, Que en el año 1900, su mandante comisionó al ingeniero don

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-126

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