ha prescripto, con exceso, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4023 del código citado.
En su mérito no se hace lugar a la demanda interpues ta, sin costas, atenta la natura'eza de la excepción resuelta.
Notifiquese original y repuesto los sellos archivese.
A. BErMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉnpez.
— Ronerro REPETTO.
Christensen, Endrizzi y Compañía contra la Provincia de Mendoza por devolución de sumas de dinero pagadas por concepto de impuesto e inconstitucionalidad de ley.
Sumario: La ley sobre vinos, número 759, de 6 de noviembre de 1915, sancionada por la Legislatura de Mendoza y su decreto reglamentario, en cuanto restringen la producción de vinos, gravando el exceso sobre el expendio admitido, con un inpuesto adicional de dos centavos el litro y destinado ese impuesto a fmes que no son los fines públicos que podrían justificarlo, contrarían las garantías constitucionales relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio (Constitución, artículos 14 y 16), Caso: Lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre ° de 1103 Suprema Corte: á La Sociedad Christensen, Endrizzi y Compañía, representada por el procurador don Juan Arraidou, entabla de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:106
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