Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:104 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

que se persigue una indemnización por falta en la superficie de un inmueble vendido originariamente por la provincia de Córdoba el año 1866 y que por transmisiones sucesivas ha "legailo hasta el actor a quien se le adjudicó en la liquidación de la sociedad Godeken y Cía., el año 1889 en la ciudad de Rosario de Santa Fe (fojas 94).

Que esa falta de superficie ocasionada, por un error en la operación catastral del año 1804 con arreglo a la cual fueron vendidos los lotes de la serie A del departamento Unión, afectó por los motivos que se expresan, entre otras suertes. a la número 54, cuya mitad Este adquirió el actor, falta que se comprobó en la mensura de la mitad Oeste y relevamiento de dicha suerte, el año 1885 y posteriormente por la de Warner judicialmente aprobada el 29de julio de 1893 (fojas 111 vta.

e informe de fojas 125 vuelta).

Que con esos y otros antecedentes se reclamó administrativamente de la provincia o la integración de la superficie expresada en el título de adquisición o la indemnización que ahora se solicita como puede verse a fojas 121 y siguientes, Que con arregio a lo dispuesto por los artículos 2091 y 2042 del Código Civil y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para la responsabilidad del vendedor, por causa 0 razón de la evicción, es necesario que el adquirente haya sido privado del derecho transmitido o haya sufrido una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa, por causa anterior o contemporánea a la adquisición y en virtud de sentencia ejecutoriada pronunciada en el pleito en que se practicase la citación de evicción (Fallos, tomo 97 pág. 123 .

tomo 75 pág. 436 . tomo So, página 118 entre otros).

Que de los antecedentes expuestos en la demanda y demás comprobaciones de autos resulta que en la ocasión a que se refiere aquélla, nadie turbó en la posesión y goce de la cosa a la compañía; y si bien es cierto que ésta demandó por reivindicación la fracción de que se trata a los propietarios Am

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos