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Fallos: 142:109 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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una ley que prohibe con un impuesto el expendio dentro de la República del producto que se fabrica, más allá del límite que esa ley prescribe, es contraria a la franquicia acordada a todos los habitantes del país por el art. 14 de la Constitución", y que, de aceptarse una reglamentación tendiente a restringir la producción de un artículo determinado "podría hacerse extensiva a toda actividad industrial y la vida económica de la Nación, con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o Congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales. Los gobiernos se considerarian facultados para fijar al viñatero la cantidad de uva que le es lícito producir:

al agricultor la de cereales; al ganadero, la de sus productos, y así hasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad", V. E. tiene también consagrado, en una copiosa y uniforme jurisprudencia, que el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o previlegios, excluyendo a unos de lo que concede a otros en iguales circunstancias.

Siendo esto asi, y estando uniformemente reconocido que el impuesto debe responder a fines públicos, forzoso es llegar a la conclusión de que existe la incompatibilidad denunciada, y en su mérito pido a V. E. se sirva declarar que, a los efectos de este pleito, la ley N.° 759 de la provincia de Mendoza es inconstitucional, por contrariar las cláusulas enunciadas de la Constitución Nacional, Horocio R. Larreta.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-109

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