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Fallos: 141:412 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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chos derivados de Kay si el plazo debiera comenzar a correr desde el 1.° de julio de 1882, fecha en que tuvo lugar la compra de Arrufó a la provincia de Santa Fe.

Que, en realidad de verdad, el tiempo de la prescripción no ha podido comenzar a correr en la hipótesis sinó desde el momento en que fué judicialmente establecido por esta Corte Suprema que la tierra vendida pertenecía a los propietarios con titulo expedido por la provincia de Córdoba, pues recién en ese momento nació el derecho de Cassey y de sus antecesores para reclamar dé devolución del precio, tanto en el supuesto de revestir el contrato de compra venta celebrado entre Arrufó y la provincia de Santa Fe el carácter de una venta de cosa ajena, como cl de ser una venta bajo condición, artículo 3957 del Código Civil.

Que los juicios ante esta Corte fueron fallados cl año 1887 pero como don Ashton Kay; vecino de Santa Fe, adquirió de Cassey y Runciman en 1883, es decir, antes de que la pres- ! cripción hubiera comenzado a correr vendiendo luego al primero en 1889, quiere decir, que en verdad, desde el año 1887 a 18) van transcurridos sólo dos años entre presentes y desde la última fecha y la de iniciación de la demanda, 190r, doce entre ausentes; en suma, ocho años, pues los últimos doce de ausencia que equivalen a seis de presencia deber ser sumados a los primeros dos años de acuerdo con el criterio adoptado "por el artículo 4002 del Código Civil, ue en tales condiciones la prescripción de veinte años no se habría producido ni relativamente a los derechos emergentes de Kay, y, acerca de la de un año basada en el artículo 4037 aplicindose ésta a los delitos y cuasi delitos y no a los derechos derivados de contratos, su improcedencia es manifiesta en el caso.

Que en cuanto a la cuestión principal basándose el dereí cho de los autores y de sus cesionarios en la convención verificada por Arrufó con la provincia de Santa Fe, corresponde

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-412

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