Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:410 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

pactada entre el señor Fuentes y el Banco Inglés del Rio de "a Plata se demuestra que a: este último le fué reconocido el veinte por ciento del producto bruto de esa cesión; g) por el testimonio de escritura corriente a fojas 266 se acredita que el Banco Inglés del Río de la Plata y el Nuevo Banco Inglés del Río de la Plata cedieron como parte del activo de dichos Bancos el veinte por ciento aludido en el parágrafo anterior a los señores Ricardo A. Norton y Reginaldo P. Thurburn; h) por los testimonios de fojas 219, 226, se demuestra que los herederos de don Luis F. Fuentes cedieron a don Ricardo A. Norton la parte indivisa que tenían en los derechos y acciones que a st causante le correspóndian contra la provincia de Santa Fe como comprador de los derechos y acciones pertenecientes a don Eduardo Cassey; i) por el testimonio de fojas 240 se acredita, por último, que don Ricardo A. Norton por sí y como representante de la razón social Norton y Thurburn dió poder a don Juan Arraidon para continuar la demanda.

Que la circunstancia de que Arrufó al trasmitir sus derechos de propiedad a Cassey y Runciman sobre las cien leguas mencionadas no les haya hecho cesión expresa de las acciones que le correspondían contra la provincia de Santa Fe por tal compra, no puede impedir el progreso de la presente demanda deducida por los cesionarios de Cassey por que de acuerdo con la interpretación más autorizada de los artículos 3267 y 3208 del Código Civil la- trasmisión de la propiedad de un cosa supone la trasmisión al mismo tiempo de los derechos y acciones que estén identificados con esta cosa o que se hayan convertido en sus accesorios, Aubry et Ran, nota 26, parágrafo 355 y parágrafo 176 y nota, 4" edición: artículo 2109 y nota; artículo 2096 y nota y artículo 2154 del Código Civil. Es indudable, ha dicho esta Corte Suprema, que en la venta de una cosa determinada hecha por el comprador a un tercero, antes o después de verificada la tradición de aquella, se comprende las ace ciones y derechos que en la calidad de comprador pudieran corresponderle contra el vendedor, pues los enajenamtes trasmi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos