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Fallos: 141:413 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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previamente conocer su contenido asi como la naturaleza y carácter de los hechos que precedieron y subsiguieron a su realización.

Que el examen de las constancias contenidas en el expediente administrativo corriente de fojas tig a fojas 141 demuestra: a) que en 18 de febrero de 1882 presentóse don Javier Arrufó al Gobierno de la provincia de Santa Fe solicitando en compra cien leguas de tierras fiscales ubicadas al Sud Oeste de ella entre los limites que le asignan sus títulos de fundación y las leyes del H. Congreso de la Nación principalmente la de límites interprovinciales de septiembre de 1878. Y en esa solicitud, no sólo se asignaban los linderos del inmuebles por todos sus costados, sinó que también se pedía la omisión del trámite de la previa mensura "por encontrarse la situación: del terreno completamente esclarecida"; b) que en presencia del informe producido por el Departamento Topográfico de la provincia, aduciendo que si bien las cien leguas se hallaban comprendidas dentro de los límites asignados a Santa Fe "se encontraban en el número de las pretendidas por la provincia de Córdoba", manifestó Arrufó reiterando su solicitud que la provincia estaba "plenamente facultada para disponer de esa tierra , a los efectos de su colonización y cultivo con arreglo a sus leyes", y que en últimó caso, se buscara el acuerdo de la provincia de Córdoba para la enajenación propuesta; c) que, el 11 de marzo de 1882 y dando como razón fundamental, que la provincia de Santa Fe no debe apartarse del compromiso que tiene contraido con la de Córdoba de nada innovar durante la litis pendentia acerca de los límites respectivos, dictóse el de- :

creto admitiendo la propuesta de Arrufó cuya parte dispositiva dice así: "Acéptanse las citadas propuestas del señor Arrufó con la condición de que no tendrán fuerza legal sino en el caso de que el Gobierno de Córdoba lo consintiere a cuyo efecto se le dirigirá la nota acordada, o de que por "resolución legal fueran los terrenos denunciados declarados de propiedad de la provincia de Santa Fe"; d) que, dictado el fallo arbitral que

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-413

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