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Fallos: 141:415 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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nen título de Córdoba es de diez y ocho leguas y tres cuartos, o sea cincuenta mil seiscientas veintidos hettáreas, tres áreas, pero, como de esta superficie es necesario deducir por ventas hechas en el remate judicial ordenado en el juicio seguido por la Sociedad de Mandatos y Préstamos contra don Eduardo Cassey, la de un mil novecientas diez hectáreas, sólo deben computarse realmente cuarenta y ocho mil novecientas once hectáreas, cincuenta áreas, treinta y nueve centiáreas.

Que en consonancia con los hechos relacionados los demandantes solicitan de la provincia de Santa Fe, además de la devolución del precio correspondiente a la parte de terrenos superpuestos y de sus intereses, los daños y perjuicios que a su juicio son la consecuencia de la nulidad de venta. La solución de estos puntos depende de la calificación jurídica que se dé al contrato verificado entre la provincia de Santa Fe y Arrufó.

Que el examen de los antecedentes administrativos en virtud de los cuales se produjo el consentimiento entre comprador y vendedor y el de las propias cláusulas incorporadas a la ley que autorizó la enajenación, permiten, desde luego, afirmar, que tanto la provincia de Santa Fe como el señor Arrufó al cclebrar el contrato entendieron y quisieron: aquélla, vender cien leguas de campos fiscales pero siempre que estuvieran situados dentro de sus límites jurisdicciona'es o no fueran de los sometidos a lo dispuesto en el artículo 6.° del compromiso arbitral; el último, comprar un inmueble acerca del cual alimentaba la certeza de corresponder en propiedad a Santa Fe. Y en presencia de las dudas que en mayor grado la provincia vendedora que el propio comprador tenian sobre esa cuestión fundamental, la operación quedó concertada y documentada en los si guientes términos: "acéptanse las citadas propuestas del señor Arrufó con la condición de que no tendrán fuerza legal sinó en el caso de que' la provincia de Córdoba las consintiese o de que por resolución legal fueren los terrenos denunciados declarados de propiedad de la provincia de Santa Fe". La autori

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-415

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