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Fallos: 141:416 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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zación legislativa transcripta en la escritura se refiere expresamente a esa modalidad de la venta y por eso se la otorga bajo las condiciones establecidas en la propuesta de Arrufó y en la aceptación del Gobierno según -el expediente correspondiente que existe en secretaria". La compra venta en cuestión, como es obvio, no podía ir más allá ni concertarse de otro modo que en consonancia con los términos de la aceptación del Gobierno y de la autorización legislativa.

Que tales antecedentes definen una compra venta condicional en los términos de los artículos 528 y 1371, Código Civil.

El acontecimiento incierto esencial para la existencia de la condición está constituido enel caso, no por el laudo arbitral que fijara los límites entre ambas provincias, sinó por la incertidumbre existente, aún después de dictado aquel acerca del punto de saber si las cien leguas o parte de ellas quedarian dentro de la jurisdicción territorial de uno u otro Estado o si caerian dentro de las sanciones impuestas por el compromiso arbitral.- En efecto; las comisiones para que trazaran y amojonaran en el terreno la linea interprovincial definitiva fueron nombradas en la misma fecha del laudo, es decir, el 18 de marzo de 1882, y es de toda evidencia que su misión no habia terminado ni en la fecha de la mensura de Livi, mayo 17 de 1882 ni en la de la escritura otorgada a Arrufó el primero e julio siguiente, como autoriza a afirmarlo la .manifestación formulada por el mencionado Livi al decir: "que dentro de los límites que encierran las cien leguas no existen vestigios de que se haya practicado ninguna operación geodésica", y como se infiere de la circunstancia apuntada en la demanda de que la publicación de los planos especiales conteniendo la linea interprovincial se hiciera recién en 1883 y 1886.

Que si la condición impuesta por el Gobierno de Santa Fe en el decreto de 11 de marzo de 1882 hubiera estado subordinada al simple hecho del pronunciamiento del laudo arbitral, no tendría explicación que después de dictarse aquél cl

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-416

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