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ARTICULO 4002 .- * Derogado por ley 17.711
Nota:4002. L. 20, tít. 29, Part. 3ª. Cód. francés, art. 2266, y TROPLONG, sobre dicho artículo; napolitano, art. 2172; de Luisiana, 3443.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si el propietario del inmueble estuvo parte del tiempo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se contarán como uno para completar los diez años del presente.
Ver articulos: [ Art. 3999 ] [ Art. 4000 ] [ Art. 4001 ] 4002 [ Art. 4003 ] [ Art. 4004 ] [ Art. 4005 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4002 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO III
- De la prescripción para adquirir
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4002 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes