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Fallos: 141:409 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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sobre el mérito de la misma ambos contendientes, fojas 307 y fojas 322.

Y Considerando:

Que la personería de don Ricardo Norton y Reginaldo Phibbs Thurburn, como sucesores particulares de los derechos de Arrufó, Cassey, Fuentes y sus herederos, para continuar la demanda deducida originariamente por el Banco Inglés y Río de la Plata y don Luis Fuentes, se encuentra acreditada en estos autos: a) por el contenido del escrito de fojas 232 suscripto por el representante de la provincia de Santa Fe; b) por el testimonio de la escritura de venta de cien leguas de tierras fiscales otorgada por aquella provincia en favor de don Javier .

Arrufó el 1.° de julio de 1882, fojas 268; c) por el certificado inserto a fojas 56 expedido por el escribano Ignacio Piñero y el cual acredita que Arrufó vendió a don Eduardo Cassey e Inglis Runciman aquellas cien leguas en dos momentos distintos: el 12 de julio de 1882 sesenta leguas y el 11 de diciembre del mismo año las cuarenta restantes. La exactitud de esta compra aparece corroborada por el informe pericial de fojas 276 y no ha sido desconocida por la provincia al evacuar el traslado de la demanda; d) por los testimonios de escritura corrientes de fojas 2 a fojas 55 los cales conprueban la venta hecha por Cassey y Runciman a diversos compradores de parte de lo adquirido de Arrufó en una extensión de diez y ocho leguas y tres cuartos o sean cuarenta y ocho mil setecientas once hectáreas, cincuenta áreas, treinta y nueve centiáreas y su readquisición ulterior verificada por Cassey solamente; e) por el testimonio de fojas 56 que demuestra la cesión de acciones y derechos hecha por don Eduardo Cassey en favor de don Luis F. Fuentes relativas a las indemnizaciones a que tuviera derecho contra la provincia de Santa Fe o cualquiera de sus enajenantes emergentes de la compra hecha a Arrufó; f) por la transcripción contenida en el testimonio de fojas 84 de la transacción

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-409

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