año 1882 y que el Banco Inglés del Río de la Piata y el doctor Luis F. Fuentes se radican con domicilio permanente en la misma, corrióse a fojas 100 traslado de la demanda a la provincia de Santa Fe el cual, fué evacuado, fojas 143, por el doctor Carlos Carlés en representación de ésta pidiendo su rechazo en todas sus partes,, con especial condenación en costas a mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que con fecha 18 de febrero de 1882 presentóse don Javier Arrufó al Poder Ejecutivo de Santa Fe solicitando en compra y con destino a la instalación de colonias pastoriles y agricolas una superficie de cien leguas de tierras fiscales que aseguraba pertenecer a la provincia y encontrarse situadas dentro de los límites asignados a ésta por su título de fundación y por las leyes del Honorable Congreso, principalmente la de septiembre de 1878, demostrarido con esto hallarse al tanto de la cuestión de límites entre las provincias de Santa Fe y Córdoba y de los compromisos existentes, Que el Departametno "Topográfico de la provincia, a quien le fué pasada la solicitud no obstante manifestar el señor Arrufó ep un otrosí que se omitiese el trámite de la mensura previa, expresó que si bien las tierras se encontraban dentro de los límites asignados a Santa Fe por el acta de fundación y por la ley nacional de 1878; también era de tenerse en cuenta que se hal'aban en el número de las pretendidas por Córdoba:
Que con tales declaraciones y previa vista al Fiscal de Estado el Poder Ejecutivo dictó, en 11 de marzo de 1882 la resolución que en copia presenta aceptando la propuesta mencionada en la forma condicional de que instruye su texto.
Que medido y amojonado el campo posteriormente sin ninguna oposición se procedió, previa sanción legislativa, a-escriturar la superficie de cien leguas por el precio de ochenta mil pesos fuertes y "bajo las condiciones señaladas en el decreto de aceptación",
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:406
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