señaló los limites interprovinciales entre las provincias de Santa Fe y Córdoba (18 de marzo de 1882), dióse un decreto a petición de Arrufó ordenando la mensura de las cien leguas con la instrucción expresa impartida al agrimensor de "guardar y respetar los límites fijados por la Suprema Corte en el laudo de marzo último". La menstra practicada consignó que: "dentro del perímetro que encierra este terreno no hay vestigios de que hasta hoy se haya practicado ninguna operación. geodésica". Fué aprobada el 12 de junio de 1882, fojas 268 vuelta:
€) que con fecha 1." de juñio de 1882 el Poder Legislativo concedió autorización al Poder Ejecutivo para enajenar a favor de Arrufó las cien leguas solicitadas por él en compra al precio de ochocientos pesos fuertes la legua bajo las condiciones de colonización y aprobación establecidas en las propuestas del señor Arrufó y en la aceptación del Gobierno según el expediente correspondiente que existe en secretaría; f£) que en la misma fecha fué otorgada la correspondiente escritura de compra venta, ante el escribano Francisco Guerra oblándose por Arruió en la Receptoria la cantidad de ochenta mil pesos fuertes.
Que con el título así obtenido el 15 de marzo de 1883 los señores Cassey y Runciman compradores de 'Arrufó pusieron en venta todo el campo en lotes de media legua y la mensura practicada con posterioridad por el ingeniero Rodolfo A. Warner con el fin de dar la tradición a los adquirentes fué protestada por diversos propietarios que lo eran con anterioridad al titulo de Arrufó y a mérito de tino expedido por la provincia de Córdoba. El derecho de los oponentes fué declarado por esta Suprema Corte con fecha 4 de ¡unio de 1887 al decidir que las ventas celebradas por la provincia de Santa Fe posteriores al compromiso arbitral pactado entre ella, Córdoba y Buenos Aires, eran nulas y violatorias de aquel compromiso, tomo 31 pág. 382 y tomo 30, página sÓ1.
Que se ha demostrado con la ¡°ricia corriente a fojas 285 que la extensión total de los lotes emanados del título de Arrufó a que este pleito se refiere y superpuestos con los que tie
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:414
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