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Fallos: 141:407 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que hace asimismo presente que tanto la escrituración como los actos que la precedieron tuvieron lugar antes de que se trazáran sobre el terreno los limites entre Córdoba y Santa Fe, y además, que su representada ignoraba la venta hecha por la provincia de Córdoba de los terrenos solicitados por Arrufó.

Que, dados los términos del contrato de venta, la provincia no responde por la evicción ni puede ser responsabilizada reclamándosele el cumplimiento de prestaciones formalmente excluidas y expresamente eliminadas en el aludido contrato.

Sostiene asimismo que no concurren en el caso, las condiciones legales necesarias para que la responsabilidad por la evicción sea procedente.

Que la provincia no ha hecho tradición de la cosa vendida de modo que ni Arrufó ni sus sucesores han tomado o, tenido en forma alguna la posesión de las tierras en cuestión y si bien la provincia de Santa Fe en el caso de don Francisco Nocetti se ha allanado por vía de transacción a devolver el precio de las tierras vendidas a Arrufó en manera alguna ha reminciado a hacer valer en juicio las defensas que le correspondan, Que el poder de fojas 86 es insuficiente por cuanto él le ha sido conferido al señor Luzuriaga para demandar a la provincia "por cobro de la tierra que dicha provincia no ha entregado al primer comprador don Javier Arrufó" y no para reclamarle "la devolución. del precio pagado, los intereses de esc precio desde el día de la mora y los daños y perjuicios que fueron la consecuencia de la anulación del contrato", como lo hace la demanda.

Que habiéndose realizado la venta de Arrufó el año 1882 y preseribiéndose a los diez años la acción del comprador para pedir la entrega de la cosa vendida se encuentra ya extinguida la acción que pudiera deducirse con tal objetó. Invoca a tal fin no sólo la prescripción de diez años sinó también la sancionada por el artículo 4037 acerca de la indemnización en el supuesto

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-407

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