ten a los adquirentes las cosas cum ommi sua causa (argumento del artículo 2109 del Código Civil y nota), Faltos, tomo 96 pág. 120 , considerando 6".
Que los reparos opuestos por la demandada a la eficacia del poder de fojas 86, en cuanto ciñéndose a sus términos literales se lo ha reputado insuficiente para entablar esta acción en la forma deducida, carecen ya de razón de ser en presencia del nuevo testimonio de poder corriente a fojas 196.
Que la prescripción se funda en el hecho de haber transcurrido más de diez años entre el 1." de julio de 1882, fecha de la venta a Arrufó y la deducción de la presente demanda, 3 de octubre de 1901; y, subsidiariamente, para el supuesto de declararse que se trata de una venta de cosa ajena, en lo prevenido por el artículo 4037 del Código Civil, Que conforme con lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil toda acción personal por deuda exigible se pres cribe por diez años entre presentes y veinte entre ausentes, El concepto de "presentes" se refiere al hecho de habitar acreedor y deudor en la misma provincia y el de "ausencia" al hecho de hallarse el acreedor domiciliado fuera de ella articulos 3999 y 4002 del Código Civil. La prueba traida a los autos, constituida por los numerosos testimonios de escrituras públicas acompañadas, demuestra que tanto los actores como sus antecesores y cesionarios han tenido su domicilio en la Capital Federal, y, consiguientemente, fuera del territorio de la provincia de Santa Fe. La única excepción se produce respecto de don Ashtou Kay (escritura de fojas 53), comprador primero y vendedor seis años después de Cassey, que era "vecino de la colonia de San Genaro, estación Diaz, Ferrocarril del Rosario a Sunchales, provincia de Santa Fe", Y así como la prescripción de veinte años que es la aplicable a este litigio en razón de la ausencia de que se ha hecho mérito, ro se habría producido respecto de los demás vendedores cuyos derechos tienen por cesión los actores, estaría en cambio cumplida en cuanto a los dere
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:411
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