causa seguida contra el Ferrocarril del Sud sobre defraudación de rentas fiscales, en cuyo fallo, que se registra en el tomo 99 pág. 317 declaró en el considerando 9 "que no tratándose de errores de clasificación hay lugar a reclamos por derechos que el Fisco haya dejado de percibir y aquellos se entienden solicitados en una querella de defraudación" principio éste que confirma en otro fallo del tomo 106 pág. 115 .
En ambos fallos la Corte absuelve a los denunciados de la querella por defraudación y condena al pago de las diferencias de derechos adeudadas al fisco con motivo" de las operaciones incriminadas, Por estos fundamentos fallo: absolviendo a don Juan Arezno de la querella por defraudación deducida en su contri y por las razones expuestas en el considerando 7 y de acuerdo con el principio general de derecho de que nadie debe enriquecerse en perjuicio de otro, lo condeno al pago de la diferencia de derechos abonados de menos sobre la cantidad de 1.113.000 kilos de azúcar de que se trata en este juicio según liquidación que deberá practicarse por la Aduana con arreglo a la ley 8877, con costas, dejando a salvo las acciones que correspondan contra los autores directos de la infracción.
Miguel L. Jantus,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Septiembre de 1922 Excma. Cámara:
Evacuando el traslado conferido de la expresión de agravios formulada por el denunciante doctor don Ernesto E. Padilla en la causa seguida contra don Juan Arzeno por infracción aduanera, el representante del Ministerio Fiscal que suscribe a V. E. respetuosamente, dice:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:307
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