Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:304 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

art. 4 de la misma ley, vetadas en el mensaje correspondiente dirigido al II. Congreso de la Nación.

4". Que habiendo el P. E. promulgado una ley vetada sin someterla previamente al trámite parlamentario expresamente exigido en el artículo constitucional transcrijto, la ley promulgada carece absolutamente de existencia constitucional y es por consiguiente nula y de ningún valor. Resolver lo contrario importaria tanto como acordar al P. E. contra el texto expreso de la Constitución que es la ley suprema de la Nación poner en vigencia las no sancionadas lo que no está admitido dentro del rígimen constitucional argentino.

5". Que no teniendo la llamada ley 11.002 valor alguno, por haber en razón del veto del P. E. vuelto a su condición de proyecto de ley, el cual se encuentra todavía en la comisión de Negocios Constitucionales de la Cámara de Diputados según resulta del informe de fs. 12 vta. es por demás evidente que la Administración de Aduana no ha podido aplicarla, sin violar, en perjuicio del Fisco, las disposiciones expresas de la ley 8877 que no ha sido derogada y que establece como se ha dicho el impuesto de $ 0.07 oro por nilo de azúcar que se importó del extranjero sin que pueda a su respecto admitirse la excusa de estar obligados a obedecer los decretos o resoluciones del P. E.; pues es un principio elemental de doctrina in corporada a la legislación positiva que los funcionarios públicos no pueden, sin incurrir en responsabilidades ejecutar las órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes nacionales o provinciales, Puede afirmarse dice Goodnow en su tratado de Derecho Administrativo Comparado que los funcionarios están más obligados aún que el común de los ciudadanos a obedecer la ley, En los Estados Unidos, en Inglaterra y en la Administración Imperial de Alemania, continúa el mismo autor, ningún funcionario, aún allí donde la administración se halla organizada gerárquicamente se exime de responsabilidad frente a terceros cuando viola la ley o la Constitución porque haya obedecido órdenes siperiores y en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos