DE JUSTICIA NACIONAL 115
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenvs Aires Febrero 19 de 1907.
Autos y Vistos: Considerando: Que la senteucin apelada cuyo testimonio corre á Es. 11, se ha limitado á interpretar preseripciones del Código» Civil y del derecho procesal, Que en esas prescripciones, esclasivamente, y no enla ley especial núm. 1901 (1091 dice, serún lo hace constar la Cámara Federal de Apelación de Córdoba en su informe de fs.
li, había fundado su demanda el representante del Banco Hipotecario Nacional.
Por ello, se declara bien denegado el recurso interpuesto con arrezlo al artículo 15 de la ley núm. 48. Notifíquese original y repuestos los sellos, urchivese, A. Bunurso.—Ocravio Busór.—
NICANOR (3. DEL So.an.-—M. P,
Danacr.
CAUSA II
Fisco Nacional contra el Ferrocarril Dahía Blunea y Nord N Oeste, por defraudación ú la renta de aduana 1 | Sumario.—1" La devuncia de un empleado de la Dirección i
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:115
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