oro el kilo, pero que pasado el proyecto al P. E. este ejercitó ia atribución que le conficre el art. 72 de la Const. y lo despach5 en parte por lo que debió volver a la Cámara de su origen con un mensaje, como lo hizo a fin de que fuera sometido. al trámite complementario para obtener el requisito esencial que debía convertirlo en ley de la Nación. No obstante sigue diciendo el denunciante el P. E. procediendo en forma inusitada, al mismo tiempo que realizaba el acto que según la Constitución significa lo devuelva sin darle sanción se creyó autorizado a promulgarlo parcialmente, por si y anti si, erigiéndolo en ley por decreto de febrero 14 del mismo año, los artículos que no habían sido objeto de objección, Que la nulidad de tal decreto de promulgación está evidenciada por la misma referencia que hace el P. E. a la atribución que pone en juego; que la Constitución no permite que el P. E. pueda desarticular las sanciones del Congreso; no le es lícito hacer adiciones o correcciones porque estas corresponden al procedimiento parlamentario, que la ley 8877 está en pleno vigor y que no podría justificarse el pago hecho en virtud de la llamada ley 17.002 que sería ilegal, así como serían responsables de daño ocasionado a las rentas nacionales los que se beneficiaron con él o quienes en todo caso y bajo pena la ley exige que lo re- :
paren. "Termina el denunciante pidiendo se aplique la pena fijada por las Ordenanzas, por el no pago del derecho legal de importación sobre las partidas de azúcar introducidas asi como las disposiciones que corresponda para que se integre al Fisco lo pagado de menos.
Mandado instruir el sumario, se agregaron a fs. 14 copa autenticada del mensaje del P. E, al Congreso de la Nación vetando la Ley 11.002 en su artículo 4, de fs. 19 a 36, los pedidos de despacho hechos por el despachante Arzeno de la mercadería denunciada y a fs. 39 vta. este presta declaración indagatoria manifestando que efectivamente había introducido a plaza las partidas de azúcar denunciadas y había pagado el derecho de 0.06 oro el kilo de acuerdo con un decreto del
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos