bas que sirven de fundamento a la condenación final dictada contra el señor Arzeno obligándole "al pago de la diferencia de derechos abonada de menos sobre la cantidad de un millón ciento trece mil kilos de azúcar de que se trata en este juicio, según liquidación que deberá practicar la Aduana con arreglo a la ley No. 8877".
En la denuncia de fs. 1, su autor mencionó las disposiciomes del art. 73 de la ley N". 4933 y del art. 1040 de las O. O.
para justificar su derecho a formularla y efectivamente, según se infiere de los términos de estas disposiciones legales, cualquiera persona, aunque sea ajena a la administración aduanera, puede formular por escrito ante la autoridad competente una denuncia sobre infracciones aduaneras, defraudaciones o contrabandos, También recordó el denunciante la disposición del art. 6) de la ley N". 4933. en cuya virtud pidió ser tenido por parte en el procedimiento a incoarse, Este dispositivo legal establece que los participes en los comisos o multas a que se refiere el art. 1030 de las O. O. serán considerados, independientemente de la acción fiscal, como parte en los juicios de contrahando, defraudaciones o contravenciones, cuando así lo soliciten. y según el referido art. 1030 de las O. O. participan en los comisos y multas que en dichas O. O. no estén expresamente adjudicados al Fisco, los aprehensores y denunciantes, "ya sean empleados de Aduana, de otro ramo o particulares", en las proporciones que el mismo artículo determina.
Estos son los únicos preceptos legales que invocó y que pudo invocar el denunciante para justificar su personería en esta causa; y conforme cabe advertirlo de sus propios términos, ellos solo le autorizan a formular denuncias sobre infracciones aduaneras, defraudaciones o contrabandos y a ser considerado como parte en los juicios de contrabando, defraudaciones o contravenciones, a título de participe en los comisos 0 multas a aplicarse por razón de ese mismo carácter de denunciantes.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:312
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