Que examinadas cierenidamente las constancias de este proceso no surge, a mi juicio, la comprobación de la existencia de ninguna falsa o errónea declaración ni de ninguna omisión o falta de requisito imputable al despachante don Jua:
Arzeno con ocasión de las diversas operaciones de despacho a plaza que se seña'an en la denuncia de fs. tr y cuyas respectivas documentaciones aduaneras corren agregadas de ís. 19 2 fs. 36 inclusive.
Se trata de nueve despachos a plaza de diferentes partidas de azúcar, girados sobre cinco distintas copias de factura a depósito, operaciones que se rigen conforme a las disposiciones contenidas en' los arts. 348 y siguientes de las O. O. de Aduana.
Según estas disposiciones de la legislación general aduanera, el despacho a plaza de mercaderias depositadas se realiza mediante la presentación ante la Aduana de un documento original y dos copias del mismo, en los que el despachante debe consignar las manifestaciones determinadas en el art. 347.
Verificadas las documentaciones aduaneras agregadas de fs. 19 a fs. 36 inclusive, que son los respectivos manifiestos originales de despacho a plaza correspondientes a cada una de las operaciones de que se trata en este expediente, se advierte «que en todos esos documentos el despachante señor Arzeno ha consignado todas las declaraciones exigidas por el citado art.
347. También se advierte que las documentaciones de la referencia no han sufrido en su tramitación ninguna observación: la Aduana, por intermedio de sus empleados debidaménte autorizados al efecto, verificó, pesó y aforó la mercadería :
ésta fué entregada conforme por los empleados aduaneros, previa liquidación de los derechos fiscales, que fueron oportunamente satisfechos, según expresa constancia de pago que presenta uno de los documentos de la referencia, En manera alguna surge. pues, del examen de esos documentos la comprobación de la existencia de una falsa o erró
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:308
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