Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:302 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

P. E. de fecha 14 de febrero de 1620 publicado en el Boletin Oficial y que no había sido el declarante el único que había despachado en esa forma sino todo el comercio importador de ; azúcar, Pasado en vista el sumario al Procurador Fiscal, este funcionario, considerando que en el hecho denunciado no cabe punición, solicita sobreseimiento definitivo, pero deducida acusación por el denunciante a fs. 43 se corrió traslado al acusado señor Arpeno por el término de ley.

A fs. 55 el doctor Garcia Merou (h.) defensor del acusado contestó el traslado conferido, sosteniendo que su defendido no ha cometido delito alguno; que el Congreso de la Nación sancionó una ley sobre derechos aduaneros que fué comunicada al P. E. Este la promulgó el 14 de febrero de 1920 por medio de un decreto que lleva la firma del Presidente de la República y del Ministro de Obras Públicas y que ordenaba tenerla por ley de la Nación. La ley y el decreto fueron publicados en el Boletin Oficial que es el instrumento legal para hacer conocer las leyes y que su defendido pagó los derechos de Aduana del azúcar que' debía introducir de acuerdo con esa ley. Que en el mejor de los casos para el querellante y admitiendo por vía de discusión que la ley r1.002 fuera nula y estuviera vigente la 8877, la diferencia de los derechos que ellas establecen y que su defendido hubiera dejado de pagar, solo podría dar lugar a un nuevo arreglo de cuentas. a una nueva liquidación entre él y la Aduana de la Capital para lo cual el querellante carecía de acción y personería.

Que el único hecho de su defendido antes del pago ha sido la presentación de los manifiestos a la Aduana sobre la cantidad, especie y cantidad de las mercaderias importadas y esas indicaciones son verídicas y que el segundo hecho en el despacho de mercaderías ha sido pagar los derechos liquidados por la Aduana que es a la que incumbe la clasificación, aforo y liquidación de los derechos sin haber su defendido incurrido en ninguna omisión legal.

Abierta la causa a prueba y agregada la que corre de fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos