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Fallos: 99:317 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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CAUSA LIX
Procurador Fiscal, contra la Empresa del Ferro-Carril del Sud, sobre defrandación de rentas fiscales, Sumario, —El artículo 13 del Código Civil, no se opone á la procedencia en sí misma de la acción deducida por un Pro enrador Fiscal contra una Empresa de Ferro-Carril sobre defrandación de rentas fiscales, pues los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, posteriores á dicho Código, hacen responsables úá las persmas que tengan relaciones con las Aduanas, de los hechos de sus empleados, aunque se sostenga ú alegne que el fraude ó la contravención ha sido cometido por los últimos, sin sa conocimiento.

Y—Los errores en la interpretación de las leyes y reglamentos de Aduana, no pueden hallarse en condiciones más desfavorables que los de cálculo y clasificacion respecto de los que no es procedente la acción por defrandación. (Artículos 1057, , 133 y 156 de las Ordenanzas de Aduana ) P—No existe diferencia para los efectos de la penalidad, aunque la haya respecto de la jueisdicción, entre las declaraciones falsas, mediante las cuales se ha obtenido la importación sin gravamen de un artículo y las descubiertas por la Aduana, antes de que aquel haya salido de su jurisdicción.

Cuso.—la explican las siguientes piezas:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-317

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