Que en el mencionado juicio hipotecario de "Tonelli versus Bove y Compañia" se dispuso la venta judicia! del inmueble gravado, resultando comprador don Ricardo Cermesoni. No habiendo cumplido dicho comprador las obligaciones que le imponia el contrato, se declaró rescindida la venta, ordenándose un muevo remate, bajo la responsabilidad del primer adquirente.
Que en las actuaciones, materia de la presente contienda, se está haciendo efectiva dicha responsabilidad contra Cermesoni, y, por consiguiente, aquellas constituyen una incidencia del juicio hipotecario cuyo conocimiento compete al juez que conoce en la causa principal (Fallos: tomo 14 pág. 267 ; tomo 17 pág. 178 ; tomo 108 pág. 207 ).
Que. por otra parte, tratándose de las consecuencias de un contrato que debió cumplirse ante la autoridad judicial de Mercedes, es a los jueces de dicha ciudad y no a los del domicilio del deudor a quienes corresponde el conocimiento del asunto € Fallos: tomo 80 pág. 383 : tomo 114 pág. 201 ; tomo 116 pág. 40 : tomo 117 pág. 54 y otros).
Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al juez de Mercedes, a quien se remitirán los autos, previa reposición de sellos, haciéndose saber al de la Capital en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón MéÉnpez.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:28
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