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Fallos: 139:22 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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No obsta a esta afirmación la circunstancia de que el juez se refiriera en su sentencia a la garantía que acuerda el articulo 18 de la Constitución Nacional, relativa a la inviolabilidad de la defensa en juicio, ya que tal garantía ha sido posteriormente reglamentada por el Congreso de la Nación en uso de la facultad que le acuerda el artículo 67, inciso 11, al dictar los códigos generales y de procedimientos judiciales y por las provincias al sancionar sus propias instituciones locales (articulo 105 de la misma) ; ninguna de cuyas leyes aparece en esta catisa tachada de inconstitucionalidad por el recurrente.

La sentencia del juez contiene la interpretación de las disposiciones de derecho común citadas por el actor, quien no había invocado en la demanda, como erróneamente lo sostiene a fojas 152, la referida garantia del artículo 18, habiéndolo hecho, extemporáneamente, recién al expresar agravios, como !o observa la Cámara Federal a fojas 153.

Por lo demás, se trata de la apelación de una sentencia que no es definitiva, ya que aparece dictada en actuaciones seguidas con motivo de la ejecución de sentencias anteriores según lo establece el fallo apelado de fojas 142.

Por lo expuesto, opino que el recurso deducido ha sido hien denegado, Honxio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Suenos Aires, Septiembre 21 de 1923 Autos y Vistos:

El rezurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Paraná en la causa seguida por don Miguel Castellanos contra don Albino,E. Reffino, sobre nulidad de un juicio reivindicatorio,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-22

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