La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Que el doctor Juan E. Solá, por la provincia de Buenos Aires, pide el rechado, con costas, de la demanda, alegando:
Que su parte ha cumplido el contrato mediante la entrega de las 30.000 hectáreas a que se refiere el actor.
Que el doctor Ugalde era cesionario de Mercevich, según escritura. pública, incumbiendo a éste la prueba de que esa escritura era nula, como se pretende.
Que la acción de nulidad contra la mencionada escritura está prescripta; y hay, además, un fallo con toda la autoridad de la cosa juzgada, que declara válida la cesión al doctor Ugalde, e implicitamente que era válido el pago efectuado al último por la provincia. , Que, por otra parte, la acción derivada del contrato de compra-venta celebrado por la provincia con Mercevich el año 1882, suponiendo que se pruebe su existencia, estaría prescripta, de acuerdo con el art. 4023 del código civil.
Que el título que se invoca para demandar a la provincia, no es de propiedad exclusiva de Mercevich, según sentencia de la cámara de apelaciones de la capital, de 2 de Abril de 1892.
Que substanciada la excepción de prescripción y recibida la causa a prueba, hase producido la que expresa el certificado de fojas 121, y llamádose autos para sentencia, una vez agregados los alegatos de las partes a fojas 122 y fojas 159. y Y considerando:
Que no procede en el caso la prescripción especial del articulo 4030 del código civil, desde que el actor no dice de nulidad de la cesión hecha por Del Mármol al doctor Ugalde y de la escritura otorgada a éste por la provincia, en concepto de haber mediado violencia, intimación, dolo, error, o falsa causa en actos celebrados por él o por su mandatario dentro de los limites del referido poder, pues funda su demanda en el antecedente de que el primero carecía de facultades para efectuar dicha cesión, o sea, en que se trata de actos en que Mercevich no ha intervenido, y por lo tanto, no le obligan. (Fallos: tomo 96 pág. 354 ; tomo 113 pág. 155 ).
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:40
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