sólo pudo deducirse por vía de recurso y en el término scñalado por la ley procesal; b) en que no se ha probado que el señor Reffino hubiese tenido noticia del fallecimiento del doctor Churruarin; €) en que nadie puede alegar sus propias nulidades, pues Castellanos tuvo conocimiento de la muerte del doctor Churruarin desde el año 1906 y, no obstante, dejó que el juicio —.
se siguiera con el apoderado substituto, y recién en al año 1919, intentó la nulidad de las actuaciones, fundamentos estos, de hecho y de derecho común que son bastantes para sustentar la sentencia apelada, cualquiera que fuese la cuestión federal planteada en forma y condiciones capaces de autorizar el recurso extraordinario. (Fallos: tomo 122 pág. 79 , entre otros).
Por ello y lo expuesto por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel, archivese. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SorLar. — J. FIGUEROA Arcorra. — Ramón Ménpez. :
Don Ricardo Cermesoni en los autos "Guillermo Tonclli contra , Bore y Compañía" (hoy su concurso): sobre inhibitoria.
Sumario: Al juez que conoce de un juicio hipotecario corresponde conocer, como incidente del mismo, de las actuaciones seguidas contra el comprador en venta judicial del inmueble gravado, que no cumplió con sus obligaciones de tal. (Las impuestas por el artículo 519 del Código de Procedimientos de la Capital). :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:25
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