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Fallos: 139:32 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ceda el pase a la bula expedida por su Santidad Pio XI, disponiendo la traslación de monseñor Bernabé Piedrabuena de la diócesis de Catamarca a la de Tucumán, con las reservas emanadas de la Constitución y las leyes dictadas con arreglo a elia sobre el Patronato Nacional, Devuélvanse, en consecuencia, estas actuaciones al Poder Ejecutivo con el oficio correspondiente. :


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
y Sonar. — J. FIGUEROA Ar.CORTA. — Ramón MÉnpez, Enlas pontificias, instimyendo obispo titular de la diócesis de Salta a monseñor Julio Campero.

Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y leyes sobre patronato, puede concederse el pase a las bulas pontificias instituyendo obispo titular.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1523 Suprema Corte:

No encuentro inconveniente en que V. E. preste sir acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase, con las reservas omo Ne. Jráxtica, a la biía expedida por el Sumo Pontífice nombrando obispo de Salta a monseñor Julio Campero, desde que, según informa el referido Poder, dicho prelado fué oportuna

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-32

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