Y Considerando: .
Que el peticionante funda su recurso en que al demandar la nulidad por haberse seguido el pleito con el apoderado sub:tituto desde la fecha del fallecimiento de su mandatario directo, debe entenderse que tal defensa se apoyaba en el artículo 18 de la Constitución que declara inviolable la defensa, pues la causa no pudo seguir su curso en tales condiciones porque ello significa que el litigante no había sido' oido.
Que la falta de audiencia se hace derivar en el caso de las siguientes circunstancias: don Miguel Castellanos otorgó poder a favor del doctor José L. Churruarín para que lo representara en el juicio reivindicatorio que le seguía don Albino E. Reffino ; el doctor Churruarin substituyó el mandato a favor de don Manuel G. Ruiz; y fallecido el doctor Churruarín en Abril 27 de 1905, el mandatario substituto prosiguió el juicio hasta su terminación sin habérsele otorgado nuevo poder por el doctor Castellanos. En tales condiciones, según lo sostiene el apelante, el ; juicio era nulo a partir de la fecha del fallecimiento referido, con arreglo a las disposiciones de los articulos 1962, 1963 y correlativos del Código Civil (fojas $ y siguientes de los autos venidos por vía de informe).
Que según se advierte, el artículo 18 de la Constitución no aparece invocado "en el juicio", sin que sea dado pretender que haya de entenderse que las defensas alegadas tenían su apoyo en dicha garantía constitucional, porque según es de jurisprudencia, las cuestiones federales que pueden autorizar el re:urso extraordinario, deben plantearse concretamente, requisito que no se cumple con referencias generales e indeterminadas como ocurre en el caso sub lite (Fallos: tomo 120 pág. 329 ; tomo 126 pág. 139 , entre otros).
Que si bien la sentencia de primera instancia (fojas 6y.
considerando 8, autos citados), alude al artículo 18 de la | Constitución para establecer que con arreglo al precepto que consagra la disposición citada, la defensa en juicio es inviolable,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:23
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