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Fallos: 139:26 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 1 de 1928 Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes tramitó una ejecución hipotecaria seguida por don Guiltermo Tonelli contra Bove y Compañía (hoy su concurso).

En dicha ejecución fué sacada a remate la propiedad hipotecada, la que fué adjudicada al mejor postor don Ricardo Cermesoni. Este obló parte del precio y subscribió el boleto de compra-venta que corre testimoniado a fojas 23 de estos autos.

En virtud de no haber abonado el saldo de precio, el acreedor responsabilizó a Cermesoni por la diferencia que se obtuvo en un nuevo remate ordenado por el Juzgado, después de declarar rescindida la venta anterior.

Citado Cermesoni en su domicilio en Buenos Aires a oponer excepciones, por medio de un exhorto que fué librado al señor Juez en lo Civil de esta Capital, doctor, Juan Carlos Lagos, requirió ante dicho magistrado se plantease, por inhibitoria, cuestión de competencia con el Juez de Mercedes para conocer en la demanda, por entender Cermesoni, que se trataba del ejercicio de una acción personal ejecutable ante los jueces de su domicilio.

Por razones de procedimiento, el Juzgado no hizo lugar a la inhibitoria, denegando así mismo los recursos de apelación que, simultáneamente, interpuso Cermesoni para ante la Cámara de Apelación y la Corte Suprema de Justicia Nacional.

Posteriormente el demandado promovió la misma cuestión ante otro Juez en lo Civil de esta Capital, quien, habiéndola substanciado, se ha declarado competente para conocer en la causa planteando la: contienda que viene a resolución de V. .

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-26

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