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Fallos: 139:31 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Bula pontificia, trasladando a monseñor Bernabé Piedra Buena, de la diócesis de Crtamarca a la de Tucumán, Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y leyes sobre patronato, puede concederse el pase a las bulas pontificias disponiendo la traslación de un obispo de una diócesis a otra.

Caso: Lo explica el siguiente:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1925 Suprema Corte:

No encuentro inconveniente en que V. E. preste su acuerdo para que el Poder Ejecutico conceda el pase, con las reservas de práctica, a la bula expedida por el Sumo Pontífice disponiendo la traslación de monseñor Bernabé Piedrabuena de la diócesis de Catamarca a la de Tucumán, desde que, según informa el referido Poder, dicha traslación fué oportunamente indicada por el Gobierno Argentino, conforme a las disposiciones de la Constitución sobre el ejercicio del derecho de patronato nacional.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Septiembre 28 de 1923 De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta sir acuerdo para que el Presidente de la Nación Argentina, con

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-31

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