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Fallos: 139:29 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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NA pm e ea el mencionado juicio bipotcaro de "Toni verse Í
YE 2 eve y Compañía" se dispuso la venta judicial de inmueble i Za EN gravado, resultando comprador don Ricardo Cermesoni. No 1 Don Eduardo García contra don Juan De Paoli, sobre cobro de Sra habiendo cumplido dicho comprador las obligaciones que le im- H cos, Re imordinori LARES ponía el contrato, se declaró rescindida la venta, ordenindose un ] peros. Recurso extraordinario.

ATT nuevo remate, bajo lu responsabilidad del primer adquirente. 1 , del ú EEN Que en las actuncion » mr 1 Sumario: 1 La ley de Justicia de Paz, número 2860, es una ley PILA: Y » es, materia de la presente contienda, l y i j ña al del artic LA EA Y ud «e está haciendo efectiva dicha responsabilidad u i Jocal, cuya interpretación es extraña al meto del ai SE REN soni, y, por consigui bilidad contra Cerme- i lo 14 de la ley número 48 y 6 de la 4055, cuando no ha Eu A mi, y, por consiguiente, aquellas constituyen una incidencia | _ rel Pin Sra del juicio hipotecario cuyo eonociniento compete al juer q H sido impagnada como violstoria de la Constitución, de un ZA conoce en la caden print da mpete al juez que ! tratado o ley del Congreso. ESE ; a principal (Fallos: ts , página 267; , a 1 tomo 17 pág. 178 ; tomo 108 pág. 207 ). 14 página 267; | 2? La distribución de la jurisdicción entre los diverEN NN Que, por otra parte, tratándose de las consecuencia | sos jueces depende de la aplicación de las leyes procesales E o |: dde dé meno de mi e a des, es a los jueces de dicha indad y no a los del domicilio | Constitución.

E deudor a quienes correspon conocimit 1 Za [tr de el conocimiento del asunto 1 Coso: Lo explica el siguiente:

a va y Pábina 45; tomo TI7 p 383; tomo Jud página 261; tomo T16, E 7 E ina 46; ton . página $4 y otros). . !
LAURA Por ello y de acuerdo con l Í
LAS 7 ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor | Ro L Procurador General sc declara que el conocimiento de ese 1 PALIO DE LA CORTE SUPREMA e E anto comsponde al juez de Mercedes, a quien se remita | ytiempre 9 de 107 To. artos, previa reposición de sellos, haciénd del - Huesos Alves Septiembre 39 de Ko un Capital en la forma de etilo. nose saber al de la [ vi iderand AN ! istos y Considerando:

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e ES N . Pero, — Nicanor G. pin, | Que para fundar el recurso extraordinario imerpuesto a AE come. . — J. Ficuamoa Ar y fojas 42 y concédido a fojas 43, se nlega por don Juan De Paoli LA e NY corra. — Ramóx Méxorz. H en el memorial de fojas 47 que el recurrente ha sido sucado de A |

Y ! Que como lo ha repetido esta Corte, la ley de justicia de a | paz, námero 2860, "es una ley local cuya interpretación es extraLe . ha al recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la EA ley 48 y 6" de la ley 4055, en cuanto no ha sido impugnado e UN . como violatoria de la Constitución o de un tratado o ley del y y Y 22 . | PE | ou l | IA | 3 Se N -


PLENA LO RARE. LA ANA

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-29

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