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Fallos: 139:30 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Congreso" (Fallos: tomo 129 pág. 42 ; considerando 3", página 44. y los alli citados).

Que la distribución de la jurisdicción entre los diversos jueces depende de la aplicación de las leyes procesales que la determinan y no del precepto constitucional del artículo 18 de la Constitución que se cita (Fallos: tomo 123 pág. 82 ; considerando 3.°), a que se agrega que el recurrente ha sido oido en ambas instancias y hecho valer ampliamente sus medios de defensa, Que, por lo demás, con anterioridad al fallo de última instancia, o sea, en el pleito, como lo requiere el artículo 14 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto, no se ha planteado cuestión alguna de carácter federal que pudiera autorizar el recurso extraordinario para ante esta Corte a que esa disposición se refiere.

Por ello, se declara mal concedido el recurso. Repuesto el papel, devuélvase,
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-

CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Con esta causa, fueron elevadas conjuntamente en apelación, agregadas por cuerda separada, las seguidas contra el mismo demandado, sobre cobro de pesos, por José Martinez, Manuel López, Vicente López, Manuel Barbeito, Camilo Blanco y Ramón Muñoz, mena Do ome ooo coa...

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-30

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