DE JUSTICIA NACIONAL 207
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1907.
Autos y Vistos:
Oido el señor procurador General y no siendo aplicable al caso la disposición del inciso 5", artículo 3' de la ley núm.
4055, invocada por el recurrente, ni ninguna otra de las que autorizan recursos para ante esta Suprema Corte, declárase bien denegada la apelación deducida. Notifíquese original y archívese; reponién:dose el papel, A. Benurso —Octavio Besos.
Nicaxor 6. eL Sonan.—M, P.
Danacr.
CAUSA CXIX
Don Lucimo Garat contra Eelir Pereyra y ntros, sobre interdirto de retener la posesión. Contienda de competencia entre el Juez Federal de Bahía Blanca y el Juez de 1:
Tustancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud de la provincia de Buenos Aires, Sumario.—Al juez con jurisdicción para hacer cumplir una
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:207
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