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Fallos: 17:178 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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ha podido bacer lo mismo válidamente, en lo tocante á la uecion deducida contra los Señores A. Devoto y Compañía sobre el hecho del trashorde, Á quien ha dehido citar y —.

mir en juicio antes-de dar sentencia, y hacérselas saber despues de dictada, .— Por estos motivos, sc declara nulo todo lo obrado desde foja treinta y seis vuelta, y devuélvanse los nutos al Juez de Seccion, previa satislaecion de costas y reposicion de llos, para que sustancie de nuevo esta cansa y sentencie von arreg'o ú derecho.

SALVADOR M, DEL CARRIL.—J. 1). Gio:

ROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ,

CAUSA EVE
D. tiaspar Zaragoza y D. Francisco tiarcia contra el Dr.

D. Jorge Echevarría y D. Bruno Garcia por desembargo de un iuque, sobre jurisdicción.

Sumario. 1.— El Juez de la principal debe serlo de le accesoria é incidentes del juieio, 2 Las tereerías deducidas en un juicio ejeentivo son meidentes de este,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-178

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