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Fallos: 137:387 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que por las- razones expuestas se ordenó la licitación de los locales indebidamente contratados, entre ellos los de los actores; el señor Bidondo obtuvo el que ocupa, en catorce mi! pesos y en cinco mil el señor Figliolo, otorgándose los nuevos contratos.

Que realizada la licitación en Septiembre 20, todos los licitantes presentaron una nota al Poder Ejecutivo reconociendo que éste había actuado en el caso, inspirado en propósito:

de respetable moral administrativa, pero alegando que la ley de alquileres, reciememente dictada, restablecia el precio que rigió en Enero de 1920.

Que requerida la opinión de los asesores legales del pobierno, fué contraria a los recurrentes y se desestimó la ges- :

tión, pues el Poder Ejecutivo entendió que era de aplicación al caso el artículo 1.502 del Código Civil.

Que los contratos, cuya vigencia se pretende por los actores, no obligan a la provincia por haberse celebrado en violación de las disposiciones de la ley de contabilidad, y rigién- N dose los arrendamientos de bienes provinciales por las dispo :

siciones del derecho administrativo, el Poder Ejecutivo, como ; poder administrador, ha declarado la nulidad de esos contratos A sin pretender ejercitar facultades judiciales.

Que la ley de alquileres no ha modificado el artículo 1.504 del Código Civil. por cuya razón el precio fijado en la subasta y - pública, que no deriva de un convenio privado, no puede ser afectado por dicha ley. Por lo demás, la mayoria de los arrendatarios ha aceptado la nulidad declarada por el gobierno y cumple las obligaciones impuestas por la licitación, y en mé.

rito de lo relacionado se solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Que recibida la causa a prueba (fojas 74), se produjo la que expresa el certificado de fojas 134; se presentaron los ale- :

gatos de fojas 136 y 152 y se llamó autos para definitiva fojas 154 vuelta).

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-387

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