E Los -— VALLOS 96 LA CÓBTE suVENIA E gados, los actores inician demanda contra la provincia referida, en expeniendo :
Be Que tenian celebrados contratos de locación por los lucaE les que ocupan en la Rambla de Mar del Plata, convenios en los | que se determinan las obligaciones y derechos reciprocos y que E fneron subscriptos por el administrador de la mencionada Ram:
E bla en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de E : Buenos Aires y luego aprobados por el gobierno de la misma.
Le Que, posteriormente, en Julio 25 de 1921, el Poder Ejecue s tivo provincial dictó un decreto declarando nulos, entre otros, E + los contratos de locación celebrados con los actores, invocando IS como fundamento el derecho que el Poder Ejecutivo crec tener 7 para negar validez a los actos otorgados por los mandatarios E : de la provincia, cuando éstos hubiesen excedido el limite de su | mandato.
E Que una vez declarados nulos los referidos contratos. el Us Poder Ejecutivo sacó a licitación el arriendo de los locales ocuE pados por los actores en la Rambla de Mar del Plata, obligánIA dolos a concurrir a la licitación para evitar mayores perjuicios 4 en sus intereses; y, no obstante, considerar que sus respectivos a contratos eran válidos, cumplieron con todas las formalidades — impuestas por el decreto de licitación, verificaron el depósito e correspondiente y abonaron, previa protesta, el veinticinco por | ciento del precio del arrendamiento de los locales que los acto- E res obtuvieron en la licitación de referencia.
Que. en seguida, se presentaron al Ministro de Hacienda de la provincia. aduciendo diversas consideraciones tenientes a demostrar que los contratos que fueron consecuencia de la tici tación habían quedado sin efecto en cuanto al aumento de pre:
cio, en virtud de lo dispuesto en la nueva ley de alquileres. que y es ley de aplicación preferente con arreglo al articulo 31 de la Constitución. y las consideraciones. aducidas fueron desestima.
das porque el gobierno provincial entiende que el arrendamiento 4 de bienes pertenecientes a la provincia está regido por el dere
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:384
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