E : e 5 : :
Bee 850 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DEIA CORTE SUPREMA
E ° Buenos Aires, Febrero 2: de 192.
are Nutos y vistos: Los de contienda de competencia entre 11 Ea juez de 17 instancia y 2" Nominación en lo Civil de la cidad E . de Córdoba y otre de igual categoría de la capital para conocer LO en el juicio iniciado ante el primero por don Bautista Menardo Eo contra don Miguel Inchauspe y don Juan A. Artola. sobre pos , rescisión de in contrato de arrendamiento y daños y perjuicios.
e Y considerando: ; :
e -° Que no se ha puesto en duda y está, además, comprobado o : por el testimonio de fojas 16, que el inmmeble, materia del conEu trato, está ubicado en la provincia de Córdoba, pedamía lahee llesteros, departamento Unión, como también que dicho con1: cu trato fué celebrado en Vila: Maria, jurisdicción de la misma el y provincia e Que con tales antecedéntes, no es dudoso que el-hugar im.
IN _— plicitamente establecido para el cumplimiento de las obligacio.
e ne» de la referencia lo es la provincia de Córdoba: a que se ue agrega, que una jurispridencia reiterada de esta Corte tiene BES establecido, que con sujeción a lo dispuesto por el articulo 1.21:
mes y correlitivos del Código Civil y la ley 32, título H, partida 3".
A es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ES ejerciten. acciones personales, con preferencia al domicilio del BE TAL demandado, el del Tugar señalado explicita o implicitamente e. pará la ejecución de in contrato cualesquiera que sean las presy taciones que se demanden, ya principales. ya accesorias, (Fa:
RO llos, tomo 114; página 259 entre otros).
H Tor ello. y conforme con lo expuesto y pedido por el señor e C Procarador General, se declara la competencia del juez de la a + °
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos